Transporte de mercancías por carretera

Desde el 5 de octubre, el documento de control tiene que ser digital.

Se llama DeCA. Sin periodo de gracia y con multas de 401 a 600 € por cada envío. Averigua en 2 minutos si te afecta y si estás listo.

2 minutos, 9 preguntas Resultado al momento Te decimos también si NO te afecta
Lo que cambia

Mismo documento, otra forma de llevarlo

El documento de control ya existía en papel. Ahora tiene que ser un PDF con código QR y un enlace, que el conductor enseña en el móvil si le paran.

5 oct
obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
401-600 €
de multa por cada envío sin DeCA
1 año
guardándolo, como mínimo
Te afecta si…

Haces portes para otros dentro de España

  • Eres transportista y haces portes por encargo, aunque seas autónomo con un solo camión.
  • Eres una empresa que contrata transporte (el «cargador»): tienes que dar tus datos.
  • Haces cabotaje: un tramo nacional dentro de un viaje internacional.
No te afecta si…

Llevas lo tuyo o haces algo excluido

  • Llevas tu propia mercancía en tus propios vehículos.
  • Solo haces transporte internacional.
  • Haces mudanzas, paquetería o grúa de vehículos averiados.
  • Solo usas furgonetas de hasta 2 t de masa máxima (2,5 t si son eléctricas).

¿Listo para el lunes?

El test te dice si te afecta. Y si te afecta, genera tu DeCA aquí mismo: gratis, sin límites y sin letra pequeña.

Hacer el test DeCA Generar DeCA gratis
Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan del DeCA

¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA?
Desde el 5 de octubre de 2026. Lo fija la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible. No hay prórroga ni periodo sin multas.
¿Es un documento nuevo?
No. Es el mismo documento de control que ya se exigía en papel (Orden FOM/2861/2012): cargador, transportista, origen, destino, mercancía, matrícula y fecha. Lo que cambia es que tiene que ser un PDF digital con código QR y un enlace, y que el conductor pueda enseñarlo en una inspección.
¿A quién obliga?
Al transporte público de mercancías por carretera, es decir, por cuenta de otros, que empieza y acaba en España, incluido el cabotaje. Lo rellenan el cargador (quién, qué, de dónde a dónde) y el transportista (fecha y matrículas).
¿A quién NO obliga?
Al que lleva su propia mercancía en sus propios vehículos (transporte privado complementario), al transporte internacional, a las mudanzas, a la paquetería y envíos pequeños que maneja una persona, a las grúas que llevan vehículos averiados o accidentados, y a los transportes que no necesitan autorización, como los hechos con vehículos de hasta 2 t de masa máxima (2,5 t si son eléctricos) (art. 2 de la Orden FOM/2861/2012 y art. 33 del ROTT).
¿Cuánto es la multa?
Es una infracción grave: de 401 a 600 € por cada envío sin documento o con datos esenciales que falten (arts. 141.17 y 143.1.d de la LOTT). Pueden responder el transportista y el cargador.
Quién está detrás

Personas de verdad, en Alicante

Somos una agencia de marketing y desarrollo con clientes del sector del transporte. Hemos hecho este test porque nuestros propios clientes nos lo estaban preguntando.

Antonio Sivera
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Director · estrategia e IA
Esther Pérez
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Consultora · tu contacto directo
Natalia Ponce
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Consultora · tu contacto directo
Antonio Olmos
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Director de Desarrollo
Matías Palacio
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Director de SEO
José Porto
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Director de Arte y Diseño Web

Fuentes: Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (disposición transitoria octava); Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril; Orden FOM/2861/2012 (contenido del documento y excepciones, arts. 2 y 6); Reglamento de la LOTT, art. 33 (vehículos sin autorización); Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, arts. 141.17 y 143.1.d (infracción grave, 401 a 600 €). Esto es información práctica, no asesoramiento jurídico.