Gratis, sin abogado y con un laudo que vale como una sentencia. Qué se puede reclamar, dónde, en qué plazo y qué hacer si aun así no te pagan.
Calcula tu coste por kmRespuesta corta: si te deben un porte de hasta 15.000 € y nadie rechazó el arbitraje antes de empezar el transporte, reclama en la junta arbitral del transporte del origen o del destino del transporte, o de tu domicilio. Es gratis, no necesitas abogado y el laudo se ejecuta en el juzgado como una sentencia. Tienes un año, que empieza a contar tres meses después de cerrar el contrato.
Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Información práctica, no asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, consulta con tu asesor o con la administración competente. · Cómo hacemos las guías
Las juntas arbitrales del transporte son órganos de la Administración que resuelven los conflictos de los contratos de transporte terrestre. Las preside un funcionario licenciado en Derecho y tienen vocales de los transportistas y de los cargadores (art. 37 de la LOTT y art. 8 del ROTT).
Puede reclamar cualquiera que sea parte del contrato: transportista, cargador, intermediario o usuario. Se reclama, sobre todo:
No resuelven asuntos laborales, penales ni tributarios (art. 6 del ROTT).
Si la reclamación no pasa de 15.000 €, se presume que las dos partes aceptan el arbitraje, salvo que una de ellas le dijera expresamente a la otra que no antes de empezar el transporte (art. 38.1 de la LOTT). Por eso casi todos los impagos de portes pueden ir a la junta, aunque no firmarais nada.
Si pasa de 15.000 €, solo va a la junta si las dos partes lo aceptan; si no, al juzgado.
Consejo: si eres tú quien no quiere arbitraje en un contrato concreto, déjalo por escrito antes de que salga el camión. La ley no exige una forma concreta, pero sin papel no podrás probarlo.
Eliges tú entre la junta del lugar de origen del transporte, la del lugar de destino o la del domicilio de la empresa que prestó el servicio (art. 7.2 del ROTT, en su redacción de 2019). Si habíais pactado por escrito una junta concreta, va a esa. Algunas webs autonómicas todavía hablan del «lugar de celebración del contrato»: ese criterio ya no está en la norma.
| Junta | Dónde | Contacto |
|---|---|---|
| Alicante | Av. de Aguilera, 1, 6.ª planta | 965 938 435 · jat_alicante@gva.es |
| Valencia | C/ Democracia, 77, Torre I | 961 208 316 · jat_valencia@gva.es |
| Castellón | Av. del Mar, 16 | 964 463 211 · jat_castellon@gva.es |
| Región de Murcia | Plaza Santoña, 6, Murcia | 968 358 498 · juntaarbitral.transportes@carm.es |
| Comunidad de Madrid | C/ Orense, 60 | 915 802 958 · juntas.arbitrales@madrid.org |
| Andalucía | Una por provincia, en cada Delegación Territorial de Fomento | Directorio del Ministerio |
Datos de las webs oficiales a 29 de septiembre de 2026; confírmalos antes de ir. El resto de juntas están en el directorio del Ministerio de Transportes.
El laudo tiene efecto de cosa juzgada y es un título ejecutivo, como una sentencia. A los 20 días de dictarse puedes pedir la ejecución forzosa al juzgado de primera instancia del lugar donde se dictó (art. 9.8 del ROTT y art. 548 de la LEC). La otra parte solo puede pedir su anulación ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses, y eso no para la ejecución salvo que deposite una garantía.
Si hiciste el porte para una agencia u otro transportista y no te paga, puedes reclamar también al cargador principal y a todos los que estén antes en la cadena (disposición adicional sexta de la Ley 9/2013). Guarda siempre quién es el cargador de cada porte: con el DeCA, lo tienes en el propio documento.
La otra vía es el proceso monitorio en el juzgado (art. 812 de la LEC), para deudas documentadas con facturas o albaranes, sin abogado en la petición inicial. Si la deuda es de hasta 15.000 € y nadie rechazó el arbitraje, el deudor puede alegar que el asunto es de la junta.
Fuentes: Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 37 y 38; Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT), arts. 6 a 10; Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, arts. 22, 38, 40, 41 y 79; Ley 9/2013, disposición adicional sexta (acción directa); Ley 60/2003, de Arbitraje; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 517, 548 y 812; Ministerio de Transportes: funcionamiento de las juntas arbitrales; Generalitat Valenciana: juntas arbitrales del transporte; Región de Murcia: junta arbitral del transporte; Comunidad de Madrid: juntas arbitrales del transporte.