Guía 2026 · actualizada el 29 de septiembre de 2026

Junta arbitral del transporte: cómo reclamar un porte impagado

Gratis, sin abogado y con un laudo que vale como una sentencia. Qué se puede reclamar, dónde, en qué plazo y qué hacer si aun así no te pagan.

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Respuesta corta: si te deben un porte de hasta 15.000 € y nadie rechazó el arbitraje antes de empezar el transporte, reclama en la junta arbitral del transporte del origen o del destino del transporte, o de tu domicilio. Es gratis, no necesitas abogado y el laudo se ejecuta en el juzgado como una sentencia. Tienes un año, que empieza a contar tres meses después de cerrar el contrato.

Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Información práctica, no asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, consulta con tu asesor o con la administración competente. · Cómo hacemos las guías

Qué es y qué se puede reclamar

Las juntas arbitrales del transporte son órganos de la Administración que resuelven los conflictos de los contratos de transporte terrestre. Las preside un funcionario licenciado en Derecho y tienen vocales de los transportistas y de los cargadores (art. 37 de la LOTT y art. 8 del ROTT).

Puede reclamar cualquiera que sea parte del contrato: transportista, cargador, intermediario o usuario. Se reclama, sobre todo:

No resuelven asuntos laborales, penales ni tributarios (art. 6 del ROTT).

Hasta 15.000 €: el arbitraje se presume

Si la reclamación no pasa de 15.000 €, se presume que las dos partes aceptan el arbitraje, salvo que una de ellas le dijera expresamente a la otra que no antes de empezar el transporte (art. 38.1 de la LOTT). Por eso casi todos los impagos de portes pueden ir a la junta, aunque no firmarais nada.

Si pasa de 15.000 €, solo va a la junta si las dos partes lo aceptan; si no, al juzgado.

Consejo: si eres tú quien no quiere arbitraje en un contrato concreto, déjalo por escrito antes de que salga el camión. La ley no exige una forma concreta, pero sin papel no podrás probarlo.

Dónde se presenta

Eliges tú entre la junta del lugar de origen del transporte, la del lugar de destino o la del domicilio de la empresa que prestó el servicio (art. 7.2 del ROTT, en su redacción de 2019). Si habíais pactado por escrito una junta concreta, va a esa. Algunas webs autonómicas todavía hablan del «lugar de celebración del contrato»: ese criterio ya no está en la norma.

JuntaDóndeContacto
AlicanteAv. de Aguilera, 1, 6.ª planta965 938 435 · jat_alicante@gva.es
ValenciaC/ Democracia, 77, Torre I961 208 316 · jat_valencia@gva.es
CastellónAv. del Mar, 16964 463 211 · jat_castellon@gva.es
Región de MurciaPlaza Santoña, 6, Murcia968 358 498 · juntaarbitral.transportes@carm.es
Comunidad de MadridC/ Orense, 60915 802 958 · juntas.arbitrales@madrid.org
AndalucíaUna por provincia, en cada Delegación Territorial de FomentoDirectorio del Ministerio

Datos de las webs oficiales a 29 de septiembre de 2026; confírmalos antes de ir. El resto de juntas están en el directorio del Ministerio de Transportes.

Paso a paso

  1. Reúne las pruebas: carta de porte o CMR, DeCA, albaranes firmados, facturas, correos o WhatsApp donde se encargó el porte y, si reclamas esperas, las horas de llegada y de salida.
  2. Presenta la reclamación por escrito con los datos de las dos partes, los hechos, lo que pides (con la cantidad) y las pruebas (art. 9.2 del ROTT). Las empresas y quien actúa como representante tienen que presentarla por la sede electrónica de su comunidad.
  3. La junta cita a las dos partes a una vista oral. Si no vas tú, se entiende que desistes; si no va la otra parte, la vista se celebra igual. Si la cantidad no pasa de 100 €, el presidente puede resolver sin vista.
  4. La junta dicta el laudo por mayoría en un plazo máximo de 6 meses, prorrogable 2 (art. 37 de la Ley de Arbitraje).

Si aun así no te pagan

El laudo tiene efecto de cosa juzgada y es un título ejecutivo, como una sentencia. A los 20 días de dictarse puedes pedir la ejecución forzosa al juzgado de primera instancia del lugar donde se dictó (art. 9.8 del ROTT y art. 548 de la LEC). La otra parte solo puede pedir su anulación ante el Tribunal Superior de Justicia en dos meses, y eso no para la ejecución salvo que deposite una garantía.

Plazos: no dejes pasar el año

Si te subcontrataron: la acción directa

Si hiciste el porte para una agencia u otro transportista y no te paga, puedes reclamar también al cargador principal y a todos los que estén antes en la cadena (disposición adicional sexta de la Ley 9/2013). Guarda siempre quién es el cargador de cada porte: con el DeCA, lo tienes en el propio documento.

La otra vía es el proceso monitorio en el juzgado (art. 812 de la LEC), para deudas documentadas con facturas o albaranes, sin abogado en la petición inicial. Si la deuda es de hasta 15.000 € y nadie rechazó el arbitraje, el deudor puede alegar que el asunto es de la junta.

Fuentes: Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 37 y 38; Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT), arts. 6 a 10; Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, arts. 22, 38, 40, 41 y 79; Ley 9/2013, disposición adicional sexta (acción directa); Ley 60/2003, de Arbitraje; Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 517, 548 y 812; Ministerio de Transportes: funcionamiento de las juntas arbitrales; Generalitat Valenciana: juntas arbitrales del transporte; Región de Murcia: junta arbitral del transporte; Comunidad de Madrid: juntas arbitrales del transporte.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la junta arbitral del transporte

¿Cuánto cuesta reclamar en la junta arbitral del transporte?
Nada. Los arbitrajes de las juntas son gratuitos; solo se pagan, si hacen falta, los gastos de las pruebas, como un peritaje (art. 9.9 del ROTT).
¿Necesito abogado?
No. No hace falta abogado ni procurador: puedes ir tú o dar tu representación a otra persona con un simple escrito (art. 9.6 del ROTT).
¿Y si la deuda pasa de 15.000 €?
Entonces solo va a la junta si las dos partes lo aceptan. Si no, hay que ir al juzgado (art. 38.1 de la LOTT).
¿Hasta cuándo puedo reclamar un porte impagado?
Tienes un año. Para el precio del porte empieza a contar tres meses después de cerrar el contrato, y una reclamación por escrito al deudor lo suspende una vez (art. 79 de la Ley 15/2009).
¿Puedo reclamar al cargador si la agencia que me contrató no me paga?
Sí. El transportista que hizo el porte tiene acción directa contra el cargador principal y contra todos los que le preceden en la cadena de contratación (disposición adicional sexta de la Ley 9/2013).
¿Qué pasa si no pagan después del laudo?
A los 20 días puedes pedir la ejecución forzosa en el juzgado de primera instancia: el laudo vale como una sentencia (art. 9.8 del ROTT y art. 517 de la LEC).