Qué es hoy la «tarjeta», quién la necesita, qué piden para darla y por qué 2026 es año de visado.
Calcula tu coste por kmRespuesta corta: la «tarjeta de transporte» es hoy la autorización de transporte público de mercancías: MDP para vehículos de cualquier peso y MDL solo para vehículos de hasta 3,5 t. Ya no hay tarjeta física: la autorización consta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. Hace falta para cobrar por transportar con vehículos de más de 2 t. No caduca, pero se visa cada dos años y a MDP y MDL les toca en 2026: si no se visa, pierde su validez.
Actualizado el 29 de septiembre de 2026 · Información práctica, no asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, consulta con tu asesor o con la administración competente. · Cómo hacemos las guías
Para hacer transporte público de mercancías (cobrar por transportar lo de otros) hace falta una autorización que da el Estado a través de la comunidad autónoma de tu domicilio (art. 42 de la LOTT y art. 33 del ROTT). Por costumbre se sigue llamando «tarjeta», pero desde 2019 no hay tarjeta física: la autorización consta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, y es lo que comprueba la inspección.
| Clave | Para qué |
|---|---|
| MDP | Transporte público de mercancías con vehículos de cualquier peso, incluidos los de más de 3,5 t. |
| MDL | Transporte público de mercancías solo con vehículos ligeros, de hasta 3,5 t. |
| MPC | Transporte privado complementario (llevas tu propia mercancía como parte de tu actividad) con vehículos de más de 3,5 t. |
Para cualquier autorización (art. 43 de la LOTT y arts. 38 a 41 del ROTT):
Con eso basta para una MDL solo nacional. Para una MDP (y para una MDL que haga internacional con vehículos de más de 2,5 t) hay que cumplir además los cuatro requisitos de acceso a la profesión (arts. 43 a 47 de la LOTT y 109 a 121 del ROTT):
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Establecimiento | Tener y conservar la documentación de la empresa en el domicilio de la autorización. |
| Honorabilidad | Ni la empresa ni su gestor de transporte pueden tener determinadas condenas o sanciones graves. |
| Capacidad financiera | 9.000 € por el primer vehículo y 5.000 € por cada vehículo más (art. 121 del ROTT). Si solo tienes furgonetas de más de 2,5 t y hasta 3,5 t en internacional: 1.800 € y 900 € (Reglamento 1071/2009, art. 7). Los autónomos cumplen si ningún vehículo pasa de 12 años y los tienen en propiedad, leasing o renting de al menos 24 meses; también vale un aval o una póliza. |
| Competencia profesional | Un gestor de transporte con el título de transportista, que dirija de verdad la actividad y tenga un vínculo real con la empresa. |
Ya no se exige flota mínima ni un vehículo nuevo: basta uno, sin límite de antigüedad (art. 44.2 del ROTT, tras el Real Decreto 242/2022 y las sentencias del Tribunal Supremo de 2020).
La autorización no caduca, pero «la Administración deberá visar bienalmente todas las autorizaciones» (art. 42 del ROTT). Si en el visado no acreditas que sigues cumpliendo los requisitos, tienes 10 días para hacerlo o la autorización pierde su validez automáticamente (art. 51 de la LOTT). Se puede rehabilitar en el plazo de un año.
Según el calendario que aplican las comunidades (Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 3 de diciembre de 2018), MDP y MDL se visan en los años pares: 2026. El mes depende del último dígito del NIF del titular:
| Último dígito del NIF | Mes del visado en 2026 |
|---|---|
| 1 | enero |
| 2 | febrero |
| 3 | marzo |
| 4 | abril |
| 5 | mayo |
| 6 | junio |
| 7 | julio |
| 8 | septiembre |
| 9 | octubre |
| 0 | noviembre |
Aunque se hace «de oficio», la Administración te pide que des tu conformidad en la sede electrónica y pagues la tasa por vehículo (en Madrid, 36,01 €). Si tu NIF acaba en 9 o en 0, te toca en octubre o noviembre de 2026: estate atento a la notificación electrónica. Las autorizaciones de privado complementario (MPC) se visan en los años impares.
| Caso | Infracción | Multa |
|---|---|---|
| Transporte público sin autorización | Muy grave (art. 140.1 LOTT) | 4.001 a 6.000 €, inmovilización del vehículo y posible pérdida de la honorabilidad |
| Lo mismo, reincidiendo en 12 meses | Muy grave | 6.001 a 18.000 € |
| Contratar o facturar como transportista sin autorización | Muy grave (art. 140.2 LOTT) | 4.001 a 6.000 € |
| Cumplías los requisitos y la pides en los 15 días siguientes a la notificación | Leve (art. 142.1 LOTT) | 301 a 400 € |
| Privado complementario sin autorización | Grave (art. 141.14 LOTT) | 601 a 800 € |
Y desde el 5 de octubre de 2026, cada porte necesita además su documento de control digital (DeCA).
Fuentes: Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), arts. 42 a 51, 102 y 140 a 143; Real Decreto 1211/1990, Reglamento de la LOTT (ROTT), arts. 33, 38 a 44, 109 a 121 y 155; Real Decreto 70/2019 (BOE-A-2019-2289); Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre de 3 de diciembre de 2018 (BOE-A-2018-17103); Reglamento (UE) 2020/1055 (vehículos ligeros en transporte internacional); Ministerio de Transportes: preguntas frecuentes del transporte de mercancías; Ministerio de Transportes: licencias comunitarias; Comunidad de Madrid: visado de autorizaciones de transporte (tasa por vehículo).